| Las Entidades Financieras
están obligadas
a aceptar la resolución de la Defensoría,
previo acuerdo final de partes.
A estos efectos,
la Defensoría
comunicará a la Entidad Financiera
inmediatamente la aceptación del
cliente.
En la resolución,
se indicará el
plazo del que dispone la Entidad Financiera
para ejecutar la misma, cuando en ella
se le obligue a pagar una cantidad o a
realizar cualquier otro acto a favor del
cliente. Este plazo no podrá exceder
los dos meses, salvo excepciones.
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