| Etapa
2: DCF - ADEFI.
Si
el cliente recibe una respuesta desfavorable,
no es satisfactoria a sus intereses, o no
recibe la respuesta en el tiempo previsto,
podrá presentar su reclamo a la DCF
con todos los antecedentes del caso en la
primera etapa y ésta instancia se
permite atender el caso bajo ciertas condiciones
en un plazo de 30 días (formulario.
2).
La DCF procesa
la solicitud del cliente y éste
solicita los antecedentes de la primera
etapa a las entidades, incluyendo
un informe al respecto y documentaciones
adicionales que se pueda requerir (procesos
internos, documentos, etc.).
Cuando se tiene un dictamen básico al respecto, se informa a la entidad
y si la resolución es desfavorable a la misma, se recomienda reconsiderar
el caso. Es decir, se realiza un tramite intermedio que busca que la Entidad
regularice o enmiende alguna falta, falla o error cometido con el cliente.
Luego de esta
comunicación y
la debida aceptación por parte de
la Entidad, se comunica el fallo al cliente
y se documenta el acuerdo en un acta formal.
En el mismo se documenta además
que el cliente queda conforme con la resolución
y que no tiene nada más que reclamar
respecto al particular.
La entidad
en forma unilateral podrá también
plantear una propuesta de acuerdo para
con el cliente, que será transmitida
al Cliente por medio de la DCF y de aceptarse
se firmará el acta de conformidad
correspondiente.
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