| La Defensoría
del Cliente Financiero,
es una instancia creada y autorizada por
la Asociación de Entidades Financieras
del Paraguay, ADEFI.
Ejerce sus funciones con absoluta independencia
e imparcialidad y brinda sus servicios
de manera gratuita para resolver los reclamos
de los clientes de las entidades financieras.
Funciones
Las funciones de la oficina de la Defensoría
del Cliente Financiero son la tutela
y protección de los derechos e intereses
de los clientes derivados de sus relaciones
con los mismos y que tales relaciones se
desarrollen conforme a los principios de
buena fe, equidad y confianza recíproca.
En cumplimiento
de su función le
corresponde a la oficina de la Defensoría:
Conocer, estudiar
y facilitar la resolución
de los reclamos que los clientes le planteen
en relación con las operaciones,
contratos o servicios bancarios y, en general,
con todas las relaciones de la Entidades
Financieras y sus clientes, que a juicio
de éstos, hubiesen recibido un tratamiento
que ellos estimen negligente o injusto.
Intervenir como conciliador entre los
clientes y Entidades Financieras con el
objeto de llegar a un arreglo amistoso.
Presentar, formular y realizar ante las
Entidades Financieras informes, recomendaciones
y propuestas que puedan favorecer las buenas
relaciones entre las Entidades Financieras
y sus clientes.
Materias excluidas
Quedan excluidas de la competencia de la Defensoría:
Las
relaciones laborales entre las Entidades
Financieras y sus empleados.
Las
relaciones entre las Entidades Financieras
y sus accionistas.
Las
cuestiones que se refieren a las decisiones
de las Entidades Financieras relativas
a conceder o no un crédito o a
efectuar o no cualquier otro contrato,
o una operación o servicio concreto
con personas determinadas, así como
sus pactos o condiciones.
Las que se refieren
a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido ya resueltas
por cualquier autoridad oficial o privada que atiende reclamos de los usuarios.
Los reclamos cuya cuantía
exceda U$S 15.000.- (quince mil dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional.
Las cuestiones sometidas
a la Defensoría, donde no se haya logrado acuerdo entre las partes,
en los cuales no podrá tomar resolución unilateral.
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