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reclamo debe presentarse primero ante la
propia entidad financiera, para que sea
ella misma la que, en primera instancia,
trate de dar solución al problema.
Si la solución que plantea la
entidad financiera no satisface al cliente,
o si transcurridos quince (15) días
calendario no ha obtenido respuesta, el
cliente puede presentar por escrito su
reclamo ante el DFC sin costo alguno.
No debe existir un reclamo por los mismos
hechos, en proceso o concluido, ante otra
autoridad.
El importe del
reclamo no debe ser mayor a quince mil
dólares americanos
(US$ 15.000) o su equivalente en moneda
nacional.
El reclamo no
debe referirse a la negativa de las entidades
financieras a pactar con
el cliente en las condiciones que él
considere adecuadas (como el otorgamiento
de créditos, refinanciaciones, condonaciones,
entre otros).
El reclamo debe
ser sobre hechos producidos con una antigüedad no mayor a un (1)
año o que hayan sido descubiertos
con una antigüedad no mayor a seis
(6) meses.
El cliente puede
decidir si acepta la solución que determine el DCF. De
ser así, la entidad financiera queda
obligada a acatar la resolución,
y de ese modo, se da término definitivo
al reclamo.
Si
el cliente no está de acuerdo
con la resolución del DCF, está no
surtirá efectos y podrá recurrir
a otras instancias.
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